Una situación frecuente en la copropiedad es que uno de los propietarios decide instalarse en el inmueble y utilizarlo de forma exclusiva, sin acuerdo con los demás.

Esto ocurre, por ejemplo, cuando varios hermanos heredan una vivienda y uno de ellos pasa a vivir en ella, o cuando dos copropietarios adquieren un inmueble y uno lo ocupa sin consentimiento del otro.

La cuestión es si ese uso exclusivo es legítimo.

El artículo 394 del Código Civil establece que cada partícipe puede servirse de la cosa común, siempre que lo haga conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad ni impida a los demás copropietarios utilizarla según su derecho.

Esto significa que el derecho de uso existe, pero no es ilimitado.

El uso exclusivo y excluyente del inmueble por uno solo de los copropietarios, impidiendo en la práctica el uso por los demás, excede de lo permitido por el ordenamiento. No se trata de un uso legítimo de la cosa común, sino de una extralimitación.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reiterado que ningún copropietario puede atribuirse unilateralmente el uso exclusivo del inmueble si con ello priva a los demás de su derecho. En este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 2015 admite la posibilidad de establecer sistemas de uso que respeten el derecho de todos los comuneros, rechazando el uso exclusivo impuesto por uno solo.

Desde el punto de vista del derecho de propiedad, reconocido en el artículo 348 del Código Civil, todos los copropietarios tienen una cuota sobre el todo, y ninguno puede apropiarse de hecho del uso completo de la vivienda o local.

Esta situación genera un conflicto jurídico claro: el uso exclusivo no convierte en irrelevante la cuota de los demás.

Ahora bien, cada caso debe analizarse en función de sus circunstancias. No es lo mismo un uso tolerado que una ocupación impuesta, ni una situación provisional que una utilización indefinida en el tiempo.

También puede influir la existencia de acuerdos previos, situaciones familiares o la propia configuración del inmueble.

Si un copropietario ocupa la vivienda en exclusiva sin acuerdo, es fundamental determinar desde el inicio si ese uso se ajusta a derecho o constituye una extralimitación, ya que de ello dependerá la forma de abordar el conflicto.

Si otro copropietario utiliza el inmueble de forma exclusiva, no está ante una situación excepcional, sino ante una situación frecuente que tiene una respuesta en el ordenamiento jurídico.

La clave está en calificar correctamente el uso del inmueble y actuar desde el inicio con una estrategia adecuada.